Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.
Artículo 3 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. · BOE-A-2006-20113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-18.
Texto consolidado
El objeto de la relación laboral especial que se regula en este real decreto es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.
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