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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Formación permanente.

Artículo 16 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. · BOE-A-2006-20113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-18.

Texto consolidado

1. Los abogados tienen el derecho y el deber de obtener la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional en el ejercicio de su profesión y con ello prestar un mejor servicio a los clientes, y los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los abogados tendrán derecho a:

a) Obtener permisos retribuidos para concurrir a actividades formativas para el reciclaje y perfeccionamiento profesional en las que tengan interés el despacho y el abogado.

b) Disfrutar de permisos no retribuidos con finalidades formativas distintas de las anteriores.

3. En los convenios colectivos o en el contrato de trabajo se pactarán los términos en que se podrán disfrutar los derechos indicados en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-18.

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