Artículo 16. Formación permanente.
Artículo 16 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. · BOE-A-2006-20113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-18.
Texto consolidado
1. Los abogados tienen el derecho y el deber de obtener la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional en el ejercicio de su profesión y con ello prestar un mejor servicio a los clientes, y los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los abogados tendrán derecho a:
a) Obtener permisos retribuidos para concurrir a actividades formativas para el reciclaje y perfeccionamiento profesional en las que tengan interés el despacho y el abogado.
b) Disfrutar de permisos no retribuidos con finalidades formativas distintas de las anteriores.
3. En los convenios colectivos o en el contrato de trabajo se pactarán los términos en que se podrán disfrutar los derechos indicados en los apartados anteriores.
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