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Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

BOE-A-1998-19580 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-12 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 1659/1998 está derogada desde el 2026-10-05: ya no está en vigor.

Resumen

Esta norma regula la obligación de los empresarios de informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo y las condiciones de ejecución de la prestación laboral. Aplica a todas las relaciones laborales con una duración superior a cuatro semanas, excluyendo a ciertos grupos como los penados en instituciones penitenciarias y los menores internos, y está en vigor desde su publicación en el BOE el 24 de julio de 1998.

Entre las principales obligaciones establecidas, se destaca que el empresario debe proporcionar por escrito información sobre aspectos clave como la identidad de las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario y la jornada de trabajo. Además, si el trabajador va a prestar servicios en el extranjero, se debe incluir información adicional sobre la duración del trabajo, la moneda de pago y las condiciones de repatriación. La información debe ser entregada en plazos específicos: dentro de los dos meses desde el inicio de la relación laboral y antes de la partida al extranjero, si aplica. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1659/1998
Fecha de la disposición
1998-07-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1998-08-12
Entrada en vigor
1998-09-01
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Derogada
Fecha de derogación
2026-10-05
Consolidado actualizado
2026-10-05
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-1998-19580
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Este precepto, cuya redacción procede de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, incorporó en su momento al Derecho español la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1659/1998?
Real Decreto 1659/1998 está derogada desde el 2026-10-05: ya no está en vigor.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1659/1998?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1659/1998?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.