Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
BOE-A-1998-19580 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-12 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1659/1998 está derogada desde el 2026-10-05: ya no está en vigor.
Resumen
Esta norma regula la obligación de los empresarios de informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo y las condiciones de ejecución de la prestación laboral. Aplica a todas las relaciones laborales con una duración superior a cuatro semanas, excluyendo a ciertos grupos como los penados en instituciones penitenciarias y los menores internos, y está en vigor desde su publicación en el BOE el 24 de julio de 1998.
Entre las principales obligaciones establecidas, se destaca que el empresario debe proporcionar por escrito información sobre aspectos clave como la identidad de las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, el salario y la jornada de trabajo. Además, si el trabajador va a prestar servicios en el extranjero, se debe incluir información adicional sobre la duración del trabajo, la moneda de pago y las condiciones de repatriación. La información debe ser entregada en plazos específicos: dentro de los dos meses desde el inicio de la relación laboral y antes de la partida al extranjero, si aplica. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1659/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1998-08-12
- Entrada en vigor
- 1998-09-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2026-10-05
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-19580
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Este precepto, cuya redacción procede de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, incorporó en su momento al Derecho español la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Información general.
- Artículo 3. Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero.
- Artículo 4. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
- Artículo 5. Medios de información.
- Artículo 6. Plazos de información.
- Artículo 7. No afectación de otras disposiciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación de este capítulo.
- Artículo 9. Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores.
- Artículo 10. Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores.
- Disposición adicional única. Modelo de contrato de trabajo de los pescadores.
- Disposición transitoria única. Información sobre las relaciones laborales en vigor.
- Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo y entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1659/1998?
- Real Decreto 1659/1998 está derogada desde el 2026-10-05: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1659/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1659/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.