Artículo 5. Medios de información.
Artículo 5 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. · BOE-A-1998-19580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-01.
Texto consolidado
La información sobre los extremos a que se refieren los artículos 2,3 y 4 del presente Real Decreto deberá facilitarse por el empresario al trabajador, cuando no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de éste, a través de cualquiera de estos medios:
a) Una declaración escrita firmada por el empresario, o
b) Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los extremos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 del presente Real Decreto.
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