Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
BOE-A-2012-13419 · Boletín Oficial del Estado, 2012-10-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1483/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1483/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2012-10-30
- Entrada en vigor
- 2012-10-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-13419
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Información estadística.
- Disposición adicional segunda. Acreditación de las situaciones legales de desempleo.
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de…
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del procedimiento.
- Artículo 2. Comunicación empresarial.
- Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
- Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 5. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 7. Periodo de consultas.
- Artículo 8. Medidas sociales de acompañamiento.
- Artículo 9. Plan de recolocación externa.
- Artículo 10. Actuaciones de la autoridad laboral.
- Artículo 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
- Artículo 13. Prioridad de permanencia en la empresa.
- Artículo 14. Notificación de los despidos.
- Artículo 15. Acciones ante la jurisdicción social.
- Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 18. Documentación.
- Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 20. Periodo de consultas.
- Artículo 21. Actuaciones de la autoridad laboral.
- Artículo 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.
- Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
- Artículo 25. Autoridad laboral competente.
- Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.
- Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos.
- Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos.
- Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
- Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
- Artículo 32. Iniciación.
- Artículo 33. Instrucción y resolución.
- Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Artículo 35. Objeto del procedimiento.
- Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
- Artículo 37. Comunicación de inicio.
- Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
- Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
- Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
- Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.
- Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.
- Artículo 45. Plan de recolocación externa.
- Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.
- Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.
- Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
- Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
- Artículo 51. Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
- Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estat…
- Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años.
- Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos.
- Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en co…
- Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.
- Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria primera. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1483/2012?
- Real Decreto 1483/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1483/2012?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1483/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.