Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
BOE-A-2012-13419 · Boletín Oficial del Estado, 2012-10-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1483/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada en España, estableciendo un marco para su gestión y desarrollo. Aplica a todas las empresas y entidades que deseen llevar a cabo estas medidas laborales, desde su entrada en vigor el 30 de octubre de 2012.
Entre los puntos clave, se destaca la obligación de las empresas de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, donde se debe buscar un acuerdo sobre las medidas a adoptar. Este periodo tiene una duración máxima que varía según el número de trabajadores afectados. Además, las empresas deben proporcionar información detallada sobre las causas del despido y un plan de recolocación externa si el despido afecta a más de 50 trabajadores. La autoridad laboral tiene un papel de supervisión y puede intervenir para garantizar la efectividad del proceso. Por último, la norma establece que se deroga el anterior Real Decreto 801/2011, asegurando continuidad en la práctica jurídica y adaptándose a las nuevas realidades del mercado laboral.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1483/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2012-10-30
- Entrada en vigor
- 2012-10-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-13419
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Información estadística.
- Disposición adicional segunda. Acreditación de las situaciones legales de desempleo.
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de…
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del procedimiento.
- Artículo 2. Comunicación empresarial.
- Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
- Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 5. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 7. Periodo de consultas.
- Artículo 8. Medidas sociales de acompañamiento.
- Artículo 9. Plan de recolocación externa.
- Artículo 10. Actuaciones de la autoridad laboral.
- Artículo 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
- Artículo 13. Prioridad de permanencia en la empresa.
- Artículo 14. Notificación de los despidos.
- Artículo 15. Acciones ante la jurisdicción social.
- Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 18. Documentación.
- Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 20. Periodo de consultas.
- Artículo 21. Actuaciones de la autoridad laboral.
- Artículo 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.
- Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
- Artículo 25. Autoridad laboral competente.
- Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.
- Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos.
- Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos.
- Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
- Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
- Artículo 32. Iniciación.
- Artículo 33. Instrucción y resolución.
- Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Artículo 35. Objeto del procedimiento.
- Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
- Artículo 37. Comunicación de inicio.
- Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
- Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
- Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
- Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.
- Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.
- Artículo 45. Plan de recolocación externa.
- Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.
- Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.
- Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
- Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
- Artículo 51. Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
- Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estat…
- Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años.
- Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos.
- Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en co…
- Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.
- Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria primera. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1483/2012?
- Real Decreto 1483/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1483/2012?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1483/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.