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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 49 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. · BOE-A-2012-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

Texto consolidado

Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato reguladas en este reglamento, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la misma sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153 bis del mismo texto legal.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

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