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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. · BOE-A-2012-13419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

Texto consolidado

Lo previsto en el artículo 9.5 respecto al cómputo de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo por motivos no inherentes a la persona del trabajador a los efectos de la obligatoriedad de acompañar un plan de recolocación externa a la documentación de iniciación del procedimiento se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.

Se numera por la disposición final 3.8 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16158#df-3

Su anterior denominación era disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

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