Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOE-A-2000-3088 · Boletín Oficial del Estado, 2000-02-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 138/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España. Aplica a todos los funcionarios de este sistema desde su entrada en vigor el 1 de marzo de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que la Inspección tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, así como de promover la colaboración entre las administraciones autonómicas y del Estado. Los inspectores tienen la facultad de entrar en cualquier centro de trabajo sin previo aviso y de realizar las diligencias necesarias para comprobar el cumplimiento normativo. Además, se establece un régimen de colaboración con técnicos habilitados que pueden realizar actuaciones de comprobación en materia de prevención de riesgos laborales.
Por último, esta norma deroga disposiciones anteriores que regulaban la Inspección de Trabajo, modernizando su estructura y métodos para mejorar su eficacia y garantizar los derechos de los ciudadanos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 138/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2000-02-16
- Entrada en vigor
- 2000-03-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-3088
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supone la adecuación del referido sistema de inspección a los principios constitucionales de Estado social y democrático de Derecho y de Estado de las Autonomías. El apartado 1 de su artículo 19 prevé su estructura territorial según criterios comunes, bien que acomodados a las características de cada demarcación y a la aplicación del principio de trabajo programado y en equipo; el apartado 2 del precepto citado señala la doble dependencia funcional de dicha inspección; y su apartado 3 prevé el desarrollo, vía reglamentaria, de su estructura, al tiempo que la disposición final única de la misma Ley autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, lo que acomete el Reglamento que se aprueba.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de situaciones.
- Disposición transitoria segunda. Desempeño de jefaturas.
- Disposición transitoria tercera. Asunción de funciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
- Artículo 6. Locales y medios materiales.
- Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.
- Artículo 9. Obligaciones.
- Artículo 10. Deber de sigilo profesional.
- Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.
- Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.
- Artículo 13. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
- Artículo 14. Principios generales de actuación.
- Artículo 14 bis. Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.
- Artículo 15. Modalidades de actuación.
- Artículo 16. Número de funcionarios actuantes.
- Artículo 17. Duración de las actuaciones.
- Artículo 18. Continuidad de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 21. Capacidad de obrar ante la inspección.
- Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 23. Órdenes de servicio.
- Artículo 24. Autonomía técnica y funcional de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
- Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
- Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
- Artículo 28. Principios básicos.
- Artículo 29. Programas generales de objetivos.
- Artículo 30. Programas territoriales de objetivos.
- Artículo 31. Criterios de programación de servicios.
- Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.
- Artículo 33. Normas de distribución territorial.
- Artículo 34. Criterios de distribución funcional.
- Artículo 35. Coordinación y colaboración.
- Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
- Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
- Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
- Artículo 40. Cauce orgánico.
- Artículos 41 a 45.
- Artículo 41. Principios generales.
- Artículo 42. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
- Artículo 43. Comisión de Trabajo de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 44. Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.
- Artículos 46 a 58.
- Artículo 46. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 47. Competencias de la autoridad central.
- Artículo 48. Estructura territorial periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 49. Carácter de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
- Artículo 50. Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 51. Directores territoriales.
- Artículo 52. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 53. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 54. Secretaría General de la Inspección Provincial.
- Artículo 55. Las unidades especializadas de la Inspección.
- Artículo 56. Equipos de inspección: concepto.
- Artículo 57. Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
- Artículo 58. Cometidos funcionales de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
- Artículo 60. Régimen de habilitación.
- Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados y principios generales de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.
- Artículo 63. Deberes de los técnicos habilitados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Modalidades y formas de actuación de los técnicos habilitados.
- Artículo 65. Informes remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobación y requerimiento realizada por los técnicos habili…
- Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
- Artículo 67. Duración de las actuaciones.
- Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.
- Disposición adicional primera. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
- Disposición adicional segunda. Carácter de los órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 138/2000?
- Real Decreto 138/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 138/2000?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 138/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.