El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.

Artículo 25 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2000-3088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

Texto consolidado

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, concluida la actividad comprobatoria en los términos del artículo 7 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán adoptar las medidas que autoriza dicho precepto.

Asimismo, podrán tomar las iniciativas que procedan para el requerimiento o propuesta de liquidación de cuotas conforme a la legislación reguladora de la Seguridad Social, proponer al órgano correspondiente que exija la devolución de lo indebidamente percibido por prestaciones o ayudas en fraude, e instar la actuación del Ministerio Fiscal si hubiere lugar y por el cauce establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

Más artículos de Real Decreto 138/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 138/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.