Artículo 50. Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 50 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2000-3088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-01.
Texto consolidado
1. Las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social agrupan y coordinan la actuación de las Jefaturas de la Inspección Provincial en el territorio de cada Comunidad Autónoma, con la estructura y los medios para el correcto desarrollo de sus cometidos.
2. La Dirección Territorial de la Inspección radicará en la localidad o provincia donde esté situada la capitalidad autonómica, salvo lo que se determine mediante acuerdo bilateral entre las Administraciones del Estado y Autonómica.
3. En las Autonomías uniprovinciales, el dispositivo inspector y de sus servicios administrativos serán comunes y con estructura única para la Dirección Territorial y la Inspección Provincial. El mismo criterio se aplicará cuando, por la dimensión y complejidad de la acción inspectora en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, las titularidades de la Dirección Territorial y de la Inspección Provincial de la sede autonómica concurran en el mismo Inspector.
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