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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Criterios de programación de servicios.

Artículo 31 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2000-3088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

Texto consolidado

1. En aplicación de los programas de objetivos a que se refieren los artículos 29 y 30, las Inspecciones Provinciales y sus unidades especializadas dispondrán la programación interna de sus servicios, en función de su capacidad y medios disponibles y en consideración, entre otros, a los factores siguientes:

a) La trascendencia o repercusión social de los asuntos objeto de la actuación, según los objetivos señalados por aplicación de los artículos 29 y 30.

b) El efecto disuasor que se pretenda obtener con la acción inspectora.

c) La importancia, tipo y situación del centro o lugar de trabajo, o del sector de actividad.

d) La incidencia en el régimen económico de la Seguridad Social del volumen de ingresos defraudados.

e) La incidencia del fraude en las prestaciones sociales.

f) El volumen de empleo de las empresas o sectores afectados.

g) La peligrosidad de los riesgos del trabajo y la frecuencia y gravedad de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

h) Los que deriven de necesidades evidenciadas por los agentes sociales, o denoten reiteraciones en las denuncias recibidas.

2. En el desarrollo temporal de actuaciones, la Inspección Provincial dará preferencia a las originadas por accidentes de trabajo o denuncias relativas a riesgos graves e inminentes, las derivadas de órdenes de servicio a las que se confiera carácter urgente y las que correspondan a la programación y objetivos establecidos para la correspondiente Inspección Provincial o unidad especializada por la respectiva autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

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