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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.

Artículo 45 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2000-3088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

Texto consolidado

En aplicación de los artículos 17.2 y 18.3.5 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Autoridad Central constituirá el cauce orgánico ordinario para las relaciones institucionales entre los Presidentes de las Comisiones Territoriales y las autoridades autonómicas con el sistema de inspección, para garantizar la coherencia y eficacia en los cometidos que corresponden al sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto, dicha Autoridad Central formará parte de los órganos general y territoriales de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en la materia objeto de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 47.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-01.

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