Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2007-11450 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 696/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la relación laboral de los profesores de religión que imparten enseñanza en centros públicos, conforme a la Ley Orgánica de Educación de 2006. Aplica a los docentes de religión que no son funcionarios y entró en vigor el 2 de junio de 2007.
Entre los puntos clave, se establece que la contratación de estos profesores se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, garantizando derechos laborales como la formalización de un contrato escrito antes del inicio de la actividad. Se requiere que los profesores cumplan ciertos requisitos, como ser propuestos por la confesión religiosa correspondiente y obtener una declaración de idoneidad. Además, la duración de los contratos será indefinida, salvo en casos de sustitución, y se deben respetar principios de igualdad y mérito en el acceso a los puestos. Por último, los profesores contratados en el curso escolar 2006/2007 pasan automáticamente a tener una relación laboral indefinida bajo esta normativa, salvo que se den causas de extinción del contrato.
La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 696/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2007-06-09
- Entrada en vigor
- 2007-06-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11450
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación durante las últimas décadas. El Concordato de 1953 disponía que la religión católica se impartiría, en las escuelas primarias, por los propios maestros, salvo reparo motivado del Ordinario, y por profesores sacerdotes o religiosos y, subsidiariamente, por profesores seglares nombrados por la Autoridad civil competente a propuesta del Ordinario diocesano, en la enseñanza media.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Disposiciones Legales y Reglamentarias.
- Artículo 3. Requisitos exigibles.
- Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación.
- Artículo 5. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 6. Acceso al destino.
- Artículo 7. Extinción del contrato.
- Disposición adicional única. Profesores de religión contratados en el curso escolar 2006/2007.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 696/2007?
- Real Decreto 696/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 696/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.