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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Disposiciones Legales y Reglamentarias.

Artículo 2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-11450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-10.

Texto consolidado

La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo evidente y notorio en la sociedad española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-10.

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