Artículo 6. Acceso al destino.
Artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-11450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-10.
Texto consolidado
Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
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