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Real Decreto-leyEstatal Vigente

Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

BOE-A-2004-12010 · Boletín Oficial del Estado, 2004-06-26 · Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la actualización y racionalización del salario mínimo interprofesional (SMI) en España, estableciendo su nueva cuantía y desvinculándolo de ciertos efectos no laborales. Aplica a todos los trabajadores en España a partir del 1 de julio de 2004.

Los puntos clave incluyen: 1) El SMI se incrementa un 6,6%, fijándose en 16,36 euros/día, 490,80 euros/mes y 6.871,20 euros anuales, para garantizar una remuneración suficiente; 2) Se establece el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para sustituir al SMI en la determinación de ciertos beneficios y prestaciones, desvinculando el SMI de su uso como referencia en áreas como educación, vivienda y justicia; 3) Se mantienen las vinculaciones del SMI para determinar salarios en situaciones específicas, como contratos de formación o trabajadores en situación de desempleo; 4) Se establecen nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, alineadas con el nuevo SMI.

Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han introducido cambios en su aplicación y en la referencia a otros indicadores económicos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto-ley 3/2004
Fecha de la disposición
2004-06-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 154, 2004-06-26
Entrada en vigor
2004-07-01
Departamento
Jefatura del Estado
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-2004-12010
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I

El artículo 35 de la Constitución Española, además de afirmar que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, reconoce a los trabajadores el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

De acuerdo con dicha previsión, el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, señala que corresponde al Gobierno determinar anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI) y establece los factores a tener en cuenta para ello.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

RelaciónNorma
Se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 21 de julio de 2004
Se añade la disposición adicional, por Ley 2/2019, de 1 de marzo

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto-ley 3/2004?
Real Decreto-ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 3/2004?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 3/2004?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.