Artículo 5. Bases mínimas de cotización de los regímenes de la Seguridad Social.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. · BOE-A-2004-12010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las bases mínimas o fijas de los regímenes de la Seguridad Social que a continuación se indican serán las siguientes:
Uno. Tope mínimo de cotización.–El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 572,740 euros mensuales.
Dos. Régimen General de la Seguridad Social.–Las bases mínimas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes serán, para cada grupo y categoría profesional, las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
799,80
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
663,60
3
Jefes administrativos y de taller
576,90
4
Ayudantes no titulados
572,70
5
Oficiales administrativos
572,70
6
Subalternos
572,70
7
Auxiliares administrativos
572,70
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
_
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
19,09
9
Oficiales de tercera y especialistas
19,09
10
Peones
19,09
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
19,09
Tres. Régimen Especial Agrario.
1. Las bases mensuales y la cuota fija mensual resultante, aplicables para los trabajadores por cuenta ajena, serán las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Base diaria
de cotización
–
Euros mes
Cuota fija
–
Euros/mes
1
Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
838,50
96,43
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
695,40
79,97
3
Jefes administrativos y de taller
604,80
69,55
4
Ayudantes no titulados
572,70
65,86
5
Oficiales administrativos
572,70
65,86
6
Subalternos
572,70
65,86
7
Auxiliares administrativos
572,70
65,86
8
Oficiales de primera y segunda
572,70
65,86
9
Oficiales de tercera y especialistas
572,70
65,86
10
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
572,70
65,86
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
572,70
65,86
2. Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen trabajos agrarios por cuenta ajena, serán, para los diferentes grupos de cotización, las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Base diaria
de cotización
–
Euros/mes
1
Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
37,29
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
30,92
3
Jefes administrativos y de taller
26,89
4
Ayudantes no titulados
25,47
5
Oficiales administrativos
25,47
6
Subalternos
25,47
7
Auxiliares administrativos
25,47
8
Oficiales de primera y segunda
25,47
9
Oficiales de tercera y especialistas
25,47
10
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
25,47
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,47
Cuatro. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.–En el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años, a que se refiere la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el límite mínimo de elección de base de cotización queda situado en 572,70 euros mensuales.
Cinco. Régimen Especial de Empleados de Hogar.–La base de cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar será de 572,70 euros mensuales.
Seis. Régimen Especial de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.–Lo previsto en los apartados uno y dos de este artículo será de aplicación en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.
Siete. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial.
1. La base mínima de cotización, a efectos de contingencias profesionales y de otros conceptos de recaudación conjunta, en los contratos a tiempo parcial no podrá ser inferior a 2,85 euros por cada hora trabajada.
2. Las bases mínimas horarias de cotización por contingencias comunes aplicables a los trabajadores con contratos a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
4,01
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
3,32
3
Jefes administrativos y de taller
2,89
4
Ayudantes no titulados
2,85
5
Oficiales administrativos
2,85
6
Subalternos
2,85
7
Auxiliares administrativos
2,85
8
Oficiales de primera y segunda
2,85
9
Oficiales de tercera y especialistas
2,85
10
Peones
2,85
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
2,85