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Real Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · BOE-A-1995-7730

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-13356.

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