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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

BOE-A-1983-20906 · Boletín Oficial del Estado, 1983-07-29 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 2001/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.

Resumen

Esta norma regula la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos en el ámbito laboral español. Aplica a todas las relaciones laborales bajo el Estatuto de los Trabajadores, exceptuando aquellas de carácter especial, y está en vigor desde su publicación el 29 de julio de 1983.

Entre los puntos clave, establece que la jornada ordinaria no podrá exceder de 40 horas semanales y que los descansos mínimos entre jornadas deben ser de al menos 10 horas. Además, se contempla un descanso semanal de día y medio, que debe ser retribuido. La norma también permite que los convenios colectivos regulen aspectos específicos de la jornada y los descansos, siempre que respeten los derechos mínimos establecidos. Se introducen limitaciones para las jornadas en sectores con condiciones laborales especiales, como el transporte, donde se distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Por último, se derogan varias normas anteriores que regulaban la jornada laboral, consolidando así un marco más actualizado y coherente en esta materia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 2001/1983
Fecha de la disposición
1983-07-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 180, 1983-07-29
Entrada en vigor
1983-07-30
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-10-13
Artículos
56
Identificador BOE
BOE-A-1983-20906
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición final 4.ª de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, habilitaba al Gobierno para dictar normas de adecuación de dicha Ley a la jornada y descansos en el sector transportes, criterio éste referido en concreto a tal sector, que coincidía con el genéricamente establecido en el artículo 34.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, relativo a la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, estableciese ampliaciones o limitaciones a la jornada de trabajo. No habiéndose producido tal desarrollo reglamentario en el momento de publicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, la disposición adicional de tal Ley ha reiterado la necesidad de…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (6)

Normas a las que afecta (14)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 2001/1983?
Real Decreto 2001/1983 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2001/1983?
El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2001/1983?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.