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Real Decreto Vigente

Art. 17.

Art 17 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Texto consolidado

1. En las Empresas de los sectores de transportes interurbanos, así como en los urbanos discrecionales de viajeros, y en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte, y respecto del personal de conducción, ayudantes, cobradores y personal auxiliar de viaje en el vehículo y que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, será de aplicación los dispuesto en el artículo 9.º de la presente norma.

2. Respecto del personal referenciado en el apartado anterior podrá ampliarse la jornada ordinaria de trabajo con tiempo de presencia, hasta un máximo de veinte horas a la semana.

El cómputo de los tiempos de espera en los que el trabajador no esté sujeto a la vigilancia del vehículo se efectuará por mitad cuando se trate de esperas en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

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