Art. 18.
Art 18 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.
Texto consolidado
No quedarán sometidos a lo que sobre jornadas se dispone en este Reglamento:
a) El personal de inspección.
b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia.
c) El Médico.