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Real Decreto Vigente

Art. 18.

Art 18 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Texto consolidado

No quedarán sometidos a lo que sobre jornadas se dispone en este Reglamento:

a) El personal de inspección.

b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia.

c) El Médico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

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