El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 23.

Art 23 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Texto consolidado

En los transportes ferroviarios podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas a la semana, en turno de doce horas diarias durante cinco días a la semana, en los servicios siguientes:

a) En las estaciones de tráfico reducido, apeaderos, apartaderos y apeaderos-cargaderos, directamente relacionados con la circulación, y asimismo el de estaciones comprendidas en el Control de Tráfico Centralizado.

b) Vigilancia y custodia de pasos a nivel de servicios intermitentes.

c) Agentes encargados de la vigilancia en un punto fijo y los Guardas-Serenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Más artículos de Real Decreto 2001/1983

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2001/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.