Art. 49.
Art 49 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.
Texto consolidado
En la actividad de comercio podrá establecerse, mediante la negociación colectiva, la acumulación de medio día del descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo con respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.