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Real Decreto Vigente

Art. 48.

Art 48 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Texto consolidado

Tanto los Porteros como los Guardas y Vigilantes, tengan o no casa-habitación. podrán convenir el disfrute del medio día de descanso semanal a que se refiere el artículo 44 de la presente norma, acumulando cada dos semanas un día laborable completo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

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