El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 25.

Art 25 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. · BOE-A-1983-20906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Texto consolidado

1. Se respetará un descanso mínimo de diez horas entre jornadas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, así como el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas.

2. Dicho límite de diez horas podrá reducirse a siete en los cambios de turno cuando éstos no se produzcan a continuación del descanso semanal, computándose asimismo la diferencia hasta las doce horas en el período de hasta cuatro semanas.

3. Para el personal de conducción, Interventores en ruta y demás que presten servicios en trenes, el descanso entre jornadas fuera de la residencia puede reducirse a seis horas, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, compensándose la diferencia hasta doce horas en el conjunto de cuatro semanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-30.

Más artículos de Real Decreto 2001/1983

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2001/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.