Disposición adicional duodécima. Preavisos.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · BOE-A-1995-7730
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del artículo 67.1 de esta Ley, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el 10 por 100 de los representantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1995
- ← Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa.
- → Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.