El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos.

Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · BOE-A-1995-7730

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este Título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:

a) Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.