Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
BOE-A-1997-11411 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-28 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 706/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 706/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 1997-05-28
- Entrada en vigor
- 1997-06-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-11411
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
De acuerdo con el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El artículo 151.1 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, aprobará las normas para el ejercicio del control interno en las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, previsión que ya contenía la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Formas de ejercicio.
- Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno.
- Artículo 4. Deberes del personal controlador.
- Artículo 5. Facultades del personal controlador.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Principios de ejercicio.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
- Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
- Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
- Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora.
- Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos.
- Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora.
- Artículo 14. Fiscalización e intervención de conformidad.
- Artículo 15. Reparos.
- Artículo 16. Discrepancias.
- Artículo 17. Régimen ordinario.
- Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
- Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa.
- Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.
- Artículo 21. Control posterior.
- Artículo 22. Fiscalización e intervención del fondo de maniobra.
- Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
- Artículo 22 ter. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar.
- Artículo 23. Intervención de la liquidación del gasto.
- Artículo 24. Contenido de las comprobaciones.
- Artículo 25. Comprobación material de la inversión.
- Artículo 26. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
- Artículo 27. Conformidad y reparo.
- Artículo 28. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
- Artículo 29. De la omisión de intervención.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Objeto y competencias.
- Artículo 32. Formas de ejercicio.
- Artículo 33. Iniciación de actuaciones.
- Artículo 34. Informes de control financiero provisionales y definitivos.
- Artículo 35. Destinatarios de los informes definitivos.
- Artículo 36. Informes de actuación.
- Artículo 36 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros.
- Artículo 37. Informe anual.
- Artículo 38. Del control financiero de las Entidades gestoras y Servicios comunes.
- Artículo 39. Del control financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- Artículo 40. Delimitación y facultad.
- Artículo 41. Cogestión.
- Artículo 42. Cofinanciación.
- Disposición adicional primera. Colaboración de empresas privadas.
- Disposición adicional segunda. Autorización de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Verificación de subvenciones.
- Disposición transitoria primera. Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria segunda. Trámite de los informes de control financiero.
- Disposición transitoria tercera. Utilización de otras aplicaciones informáticas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Posibilidad de modificación de la cuantía para la comprobación material de las inversiones.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 706/1997?
- Real Decreto 706/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 706/1997?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 706/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.