Disposición transitoria tercera. Utilización de otras aplicaciones informáticas.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-23.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 13, 13 bis y 13 ter de este real decreto para los expedientes electrónicos no será de aplicación a los expedientes de prestaciones económicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que seguirán fiscalizándose por los procedimientos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, lo dispuesto en estos artículos será de aplicación a dichos expedientes a partir del momento en que se acuerde, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Entidad gestora de la Seguridad Social de que se trate, que los mismos se pongan a disposición de la Intervención a través de la aplicación a que se refiere el artículo 13 bis.
Más artículos de Real Decreto 706/1997
- ← Disposición transitoria segunda. Trámite de los informes de control financiero.
- → Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.