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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.

Artículo 12 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-17.

Texto consolidado

El control posterior de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general de la Seguridad Social podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-17.

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