Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
Artículo 12 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-17.
Texto consolidado
El control posterior de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general de la Seguridad Social podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
Más artículos de Real Decreto 706/1997
- ← Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- → Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.