Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
BOE-A-2003-21614 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-27 · Jefatura del Estado
Ley 47/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 47/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2003-11-27
- Entrada en vigor
- 2005-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 225
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21614
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público estatal.
- Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
- Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 5. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 6. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 9. Normas generales.
- Artículo 10. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 11. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 12. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 14. Compensación de deudas.
- Artículo 15. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 16. Derechos económicos de baja cuantía.
- Artículo 17. Intereses de demora.
- Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de la Seguridad Social y de las entidades del sector público estatal no integrantes de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal.
- Artículo 20. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 21. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 22. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 23. Prerrogativas.
- Artículo 24. Intereses de demora.
- Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria.
- Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
- Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
- Artículo 29. Programas plurianuales ministeriales.
- Artículo 30. Programas plurianuales de los centros gestores.
- Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos.
- Artículo 32. Definición.
- Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.
- Artículo 34. Ámbito temporal.
- Artículo 35. Los créditos y programas presupuestarios.
- Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.
- Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 39. Estructura de los presupuestos del sector público estatal.
- Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuesto Generales del Estado.
- Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos.
- Artículo 42. Especialidad de los créditos.
- Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.
- Artículo 44. Especificación del presupuesto de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
- Artículo 46. Limitación de los compromisos de gasto.
- Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 47 bis. Modificación y resolución de compromisos de gasto plurianuales.
- Artículo 48. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual.
- Artículo 49. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 50. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
- Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 52. Transferencias de crédito.
- Artículo 53. Generaciones de crédito.
- Artículo 54. Créditos ampliables.
- Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.
- Artículo 56. Reglas para los créditos extraordinarios y suplementarios de los organismos autónomos.
- Artículo 57. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Seguridad Social.
- Artículo 58. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
- Artículo 60. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 61. Competencias del Gobierno.
- Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda.
- Artículo 63. Competencias de los ministros.
- Artículo 64. Presupuesto.
- Artículo 65. Programa de actuación plurianual.
- Artículo 66. Tramitación.
- Artículo 67. Modificaciones Presupuestarias.
- Artículo 68. Contratos-Programa con el Estado.
- Artículo 69. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
- Artículo 70. Sistema de objetivos.
- Artículo 71. Balance de resultados e informe de gestión.
- Artículo 72. Evaluación de políticas de gasto.
- Artículo 73. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
- Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
- Artículo 75. Ordenación de pagos.
- Artículo 76. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 77. Pagos indebidos y demás reintegros.
- Artículo 78. Anticipos de caja fija y fondos de maniobra.
- Artículo 79. Pagos a justificar.
- Artículo 80. Gestión de Presupuestos de ingresos.
- Artículo 81. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 82. Operaciones de tesorería con la Unión Europea.
- Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas.
- Artículo 84. Reintegro de ayudas y responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea.
- Artículo 85. Principios generales de las relaciones financieras derivadas de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
- Artículo 86. Créditos gestionados por las comunidades autónomas.
- Artículo 87. Participación en tributos del Estado.
- Artículo 88. Liquidaciones definitivas.
- Artículo 89. Compensación de beneficios fiscales.
- Artículo 90. Tesoro Público.
- Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.
- Artículo 92. Deuda del Estado.
- Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.
- Artículo 94. Habilitación legal para la creación de Deuda.
- Artículo 95. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda.
- Artículo 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones.
- Artículo 97. Operaciones relativas a la Deuda.
- Artículo 98. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
- Artículo 99. Emisiones de valores.
- Artículo 100.
- Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
- Artículo 102. Otras operaciones relativas a la Deuda.
- Artículo 103. Régimen de los valores representativos de la Deuda del Estado.
- Artículo 104. Régimen de transmisión de la Deuda.
- Artículo 105. Prescripción.
- Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago.
- Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
- Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión tesorera.
- Artículo 109. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 110. Medios de pago.
- Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
- Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
- Artículo 113. Objeto de los avales.
- Artículo 114. Competencias en el otorgamiento de avales.
- Artículo 115. Avales otorgados por el Consejo de Ministros.
- Artículo 116. Formalización de los avales.
- Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.
- Artículo 117. Devengo de comisión.
- Artículo 118. Limitación de riesgos.
Normas que la modifican o afectan (59)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 47/2003?
- Ley 47/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 47/2003?
- El BOE registra 59 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 47/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.