Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
BOE-A-2014-5210 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-16 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/801/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden HAP/801/2014 regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en casos de modificaciones estructurales que resulten en la extinción de entidades del sector público sin un proceso de liquidación. Esta norma aplica a entidades del sector público estatal desde su entrada en vigor el 10 de mayo de 2014.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La obligación de rendir cuentas anuales recae en el presidente o director de la entidad absorbente en la fecha de rendición. 2) Se establecen procedimientos específicos para la rendición de cuentas según el sector al que pertenezca la entidad extinguida (administrativo, empresarial o fundacional). 3) Se determina un criterio de valoración para los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren a la entidad absorbente, basándose en el valor contable de la entidad extinguida. 4) En caso de que los bienes se integren en varias entidades, se designa un cuentadante específico según la entidad que asuma la mayor parte de los activos. Esta orden no ha sido derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/801/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-05-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 2014-05-16
- Entrada en vigor
- 2014-05-17
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-5210
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, introducido por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece, en su primer párrafo, que: «El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector público administrativo, empresarial o fundacional o no, así como la normativa aplicable a cada sector».
Índice del articulado
- Artículo 1. Procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades …
- Artículo 2. Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación …
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/801/2014?
- Orden HAP/801/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/801/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.