Artículo 2. Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-17.
Texto consolidado
La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la entidad absorbente y en su defecto se realizará conforme al valor contable en las cuentas anuales individuales de la entidad extinguida.
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