Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2014-5210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-17.
Texto consolidado
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Orden HAP/801/2014
- ← Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.