Artículo 117. Devengo de comisión.
Artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.