Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.
Artículo 116 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 9.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865