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Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.

BOE-A-2013-10952 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-19 · Ministerio de Economía y Competitividad

Orden ECC/1908/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden ECC/1908/2013 regula el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, destinadas a financiar proyectos de los departamentos ministeriales. Esta norma aplica a todos los departamentos ministeriales desde su entrada en vigor el 18 de octubre de 2013.

Entre los puntos clave, se establece que los departamentos interesados deben comunicar su intención de negociar financiación, acompañando un informe sobre el proyecto y su viabilidad presupuestaria. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá un informe sobre las condiciones financieras del crédito en comparación con la emisión de deuda del Estado. Además, el proyecto, junto con los informes pertinentes, debe ser elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su aprobación. Finalmente, la formalización del préstamo corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, asegurando que no se generen dotaciones presupuestarias adicionales fuera de lo previsto en los presupuestos de los departamentos. Esta orden no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden ECC/1908/2013
Fecha de la disposición
2013-10-17
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2013-10-19
Entrada en vigor
2013-10-20
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2013-10952
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su título IV el Tesoro Público, la Deuda del Estado y las Operaciones Financieras, en concreto, establece en su artículo 98.1 que corresponde al Ministro de Economía autorizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado, entre ellas las operaciones de crédito, así como establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización.

Actualmente, el artículo 9.2 c) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, delega en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las competencias concedidas al Ministro en el citado artículo 98, entre ellas, la de concertación de préstamos o de líneas de crédito.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden ECC/1908/2013?
Orden ECC/1908/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden ECC/1908/2013?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ECC/1908/2013?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.