Artículo 3. Emisión de informes.
Artículo 3 de la Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales. · BOE-A-2013-10952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.
Texto consolidado
1. Una vez recibida la comunicación a la que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá un informe relativo a las ventajas que las condiciones financieras de la operación de crédito suponen respecto de la emisión de Títulos de Deuda del Estado.
2. Una vez recibido el informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el departamento ministerial interesado, se remitirán por éste las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que emita informe sobre la repercusión presupuestaria del proyecto tanto en el ejercicio actual como en los sucesivos.
Más artículos de Orden ECC/1908/2013
- ← Artículo 2. Inicio del procedimiento.
- → Artículo 4. Elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Ver la norma completa: Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales.