Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
BOE-A-2013-9677 · Boletín Oficial del Estado, 2013-09-18 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
BOE-A-2013-9677 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para la obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Aplica a estos fondos desde su entrada en vigor el 13 de septiembre de 2013, y es relevante para entidades del sector público que gestionan dichos fondos.
Entre los puntos clave, se establece que la obtención y formulación de las cuentas anuales debe realizarse mediante medios informáticos y telemáticos, facilitando así la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas. Se requiere que las cuentas anuales sean formuladas en un plazo de tres meses tras el cierre del ejercicio económico y aprobadas en un plazo de siete meses. Además, se permite que el informe de auditoría se presente electrónicamente, eliminando la necesidad de soporte en papel. Finalmente, las cuentas anuales deben ser publicadas anualmente en el portal de la Administración Presupuestaria y en el Boletín Oficial del Estado.
No está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2013-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2013-09-18
- Entrada en vigor
- 2013-09-19
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-9677
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 125.1.k) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano competente para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley.
Con base en dicha habilitación, se aprobó la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2013-9677?
- BOE-A-2013-9677 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2013-9677?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2013-9677?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.