Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
BOE-A-2021-9494 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-08 · Ministerio de Hacienda
BOE-A-2021-9494 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica en el ámbito del sector público estatal. Aplica a las entidades del sector público estatal que no tienen personalidad jurídica y se implementa desde su publicación el 2 de junio de 2021.
Los puntos clave de esta modificación incluyen la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de publicar anualmente las cuentas anuales en el portal de la Administración presupuestaria, así como la referencia al "Registro de cuentas anuales del sector público" en el "Boletín Oficial del Estado" el 31 de julio de cada año. Además, se derogan varias resoluciones anteriores que regulaban el contenido mínimo de la información a publicar, adaptándose así a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley General Presupuestaria. Esto simplifica y actualiza el marco normativo, asegurando una mayor claridad en la publicación de las cuentas anuales para el sector público.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2021-06-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 136, 2021-06-08
- Entrada en vigor
- 2021-06-09
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 2
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-9494
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha dado nueva redacción al artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al…
Índice del articulado
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2021-9494?
- BOE-A-2021-9494 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2021-9494?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.