Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
Artículo 112 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley.
2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.