Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
BOE-A-2005-14861 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 938/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 938/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 212, 2005-09-05
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14861
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su apartado 1 que los servicios del exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas y los pagos transnacionales, deberán destinar los fondos de que dispongan al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer. Este procedimiento se desarrollará respetando el principio de presupuesto bruto; a tal efecto, los indicados servicios deberán rendir periódicamente cuentas de su gestión, que incluirán la expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales del Estado, de los ingresos obtenidos, gastos realizados con cargo a ambos y del saldo que, en su caso, resulte. De acuerdo con las citadas cuentas, las oficinas de contabilidad correspondientes realizarán las aplicaciones…
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Disposiciones generales.
- Artículo 3. Información que deben remitir los servicios del exterior.
- Artículo 4. Seguimiento de los ingresos y fondos pendientes de compensar de los servicios del exterior.
- Artículo 5. Procedimiento de compensación de los ingresos en el exterior con nuevos libramientos de fondos.
- Artículo 6. Información a remitir a los servicios del exterior.
- Artículo 7. Transferencia de fondos de los servicios del exterior.
- Artículo 8. Ajuste contable a fin de ejercicio.
- Artículo 9. Remisión de la información en formato electrónico.
- Disposición adicional única. Justificación de las cantidades no invertidas de los libramientos a justificar.
- Disposición transitoria única. Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 938/2005?
- Real Decreto 938/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 938/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 938/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.