Disposición transitoria única. Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2005-14861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los servicios del exterior deberán remitir una «cuenta de gestión» específica correspondiente al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio 2005 y el día anterior a la entrada en vigor de este real decreto, dentro de los 15 días siguientes a dicha entrada en vigor. En el «Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar» integrante de dicha «cuenta de gestión», se incluirán los remanentes e ingresos producidos en el citado periodo, que no hayan sido transferidos al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad, y que se encuentren pendientes de compensar.
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