Disposición adicional única. Justificación de las cantidades no invertidas de los libramientos a justificar.
Disposición adicional única del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2005-14861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la formación de las cuentas justificativas de la inversión de los libramientos a justificar a favor de servicios en el exterior, se hará constar en la correspondiente cuenta justificativa la «cuenta de gestión» periódica, a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 3 de este real decreto, en la que se haya incluido o se incluirá el remanente del libramiento a justificar.
Más artículos de Real Decreto 938/2005
- ← Artículo 9. Remisión de la información en formato electrónico.
- → Disposición transitoria única. Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada e…
- Ver la norma completa: Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.