Artículo 9. Remisión de la información en formato electrónico.
Artículo 9 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2005-14861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Cuando lo permitan los sistemas de información utilizados por los servicios del exterior, y mediante resolución conjunta previa de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se podrá sustituir toda la documentación en papel incluida en la «cuenta de gestión» por un fichero de datos que incorpore todos y cada uno de los campos presentes en dicha cuenta, así como la firma electrónica de los responsables autorizados para la firma de la cuenta en soporte papel.
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