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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Remisión de la información en formato electrónico.

Artículo 9 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2005-14861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Cuando lo permitan los sistemas de información utilizados por los servicios del exterior, y mediante resolución conjunta previa de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se podrá sustituir toda la documentación en papel incluida en la «cuenta de gestión» por un fichero de datos que incorpore todos y cada uno de los campos presentes en dicha cuenta, así como la firma electrónica de los responsables autorizados para la firma de la cuenta en soporte papel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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