Artículo 8. Ajuste contable a fin de ejercicio.
Artículo 8 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2005-14861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Con base en el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la «cuenta de gestión», relativo al último trimestre o periodo de cada ejercicio, y de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado, las oficinas de contabilidad procederán a ajustar con fecha 31 de diciembre los saldos contables de tesorería, de forma que queden debidamente registrados en contabilidad los fondos existentes en dicha fecha en las cuentas bancarias y cajas de efectivo de cada servicio del exterior.
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