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Ley Vigente

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Artículo 42 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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