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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones.

Artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

Texto consolidado

El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda del Estado se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto del Estado, con excepción de:

a) El producto y la amortización por el importe que se obtuvo de las emisiones de Letras del Tesoro, de las emisiones continuas en el exterior de papel comercial y notas a medio plazo, de las disposiciones a corto plazo de líneas de crédito y de cualesquiera otros instrumentos de financiación a plazo inferior a un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración General del Estado, el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.

b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración General del Estado los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto, de ingresos o de gastos, según corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009..

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