Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
BOE-A-2008-10128 · Boletín Oficial del Estado, 2008-06-13 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-2008-10128 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
Resumen
Esta norma regula la aplicación de la función interventora en la Administración General del Estado y organismos autónomos, estableciendo requisitos básicos para la fiscalización de gastos y obligaciones. Se aplica a todos los órganos de la Administración General del Estado y entidades gestoras de la Seguridad Social desde su publicación el 2 de junio de 2008.
Entre los puntos clave, se establece que la fiscalización previa de gastos debe verificar la existencia de crédito presupuestario adecuado, la competencia del órgano que aprueba el gasto y la correcta tramitación de los expedientes. También se exige que las nóminas del personal estén firmadas por el responsable correspondiente y que se realicen comprobaciones aritméticas para asegurar la exactitud de los pagos. Además, se detallan requisitos específicos para la contratación de personal y la gestión de subvenciones, garantizando que se cumplan las normativas vigentes. Es importante destacar que esta resolución no está derogada y sigue vigente, reemplazando acuerdos anteriores relacionados con la función interventora.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2008-06-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2008-06-13
- Entrada en vigor
- 2008-06-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-05
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-10128
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
Índice del articulado
- Primero. Extremos de general comprobación.
- Segundo.
- Tercero.
- Cuarto.
- Quinto.
- Sexto.
- Séptimo.
- Octavo.
- Noveno.
- Décimo.
- Undécimo.
- Duodécimo.
- Decimotercero.
- Decimocuarto.
- Decimoquinto
- Decimosexto.
- Decimoséptimo.
- Decimoctavo.
- Decimonoveno.
- Vigésimo.
- Vigésimo primero.
- Vigésimo segundo.
- Vigésimo tercero.
- Vigésimo cuarto.
- Vigésimo quinto.
- Vigésimo sexto.
- Vigésimo séptimo.
- Vigésimo octavo.
- Vigésimo noveno.
- Trigésimo.
- Trigésimo primero.
- Trigésimo segundo.
- Trigésimo tercero.
- Trigésimo cuarto.
- Trigésimo quinto.
- Trigésimo sexto.
- Trigésimo séptimo.
- Trigésimo octavo.
- Trigésimo noveno.
- Cuadragésimo.
- Cuadragésimo primero.
- Cuadragésimo segundo.
- Cuadragésimo tercero.
- Cuadragésimo cuarto.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
| Deja sin efecto | Acuerdo publicado por Resolución de 4 de marzo de 2002 |
| Deja sin efecto | Acuerdo publicado por Resolución de 28 de octubre de 2003 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2008-10128?
- BOE-A-2008-10128 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2008-10128?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2008-10128?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.