Sexto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquellas a las que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
2. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2.1 Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.
2.2 Error judicial:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.
2.3 Prisión preventiva:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe sentencia declarando la absolución o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.
3. Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:
a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7054.
Más artículos de BOE-A-2008-10128
- ← Quinto.
- → Séptimo.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.